La posible candidatura de Francisco García Cabeza de Vaca a la Presidencia de México en 2030 ya abrió el debate sobre los requisitos constitucionales que tendría que cumplir para competir, particularmente por las acusaciones y procedimientos judiciales que han marcado al exgobernador de Tamaulipas.
Cuestionado sobre si Cabeza de Vaca podría participar en una elección presidencial pese a las denuncias existentes en su contra, el ministro Arturo Zaldívar aclaró que no podía determinar la situación específica del exmandatario sin conocer las condiciones jurídicas de su caso.
No me podría pronunciar sobre un caso en particular porque no conozco las condiciones”, explicó.
No obstante, Zaldívar señaló un supuesto que sí contempla la Constitución: si una persona tiene una orden de aprehensión, no ha comparecido ante un juez y se encuentra en otro país, podría ser considerada prófuga de la justicia y, bajo esas circunstancias, no podría ser candidata.
Si esta persona a la que usted alude tiene orden de aprehensión, no ha comparecido al juez, está en otro país, obviamente está sustraído de la acción de la justicia, entonces entraría en el supuesto constitucional de prófugo de la justicia y no podría ser candidato”, afirmó.
El ministro agregó que, para el caso de una aspiración presidencial, también tendría que revisarse el requisito constitucional de residencia previa en México, por lo que la situación de cualquier aspirante tendría que analizarse de manera particular.
El debate por Cabeza de Vaca
El tema tomó relevancia luego de que Francisco García Cabeza de Vaca expresara su intención de buscar la candidatura presidencial para 2030. El exgobernador tamaulipeco ha enfrentado señalamientos relacionados con presuntos delitos financieros y delincuencia organizada, aunque las condiciones jurídicas de cada acusación deben distinguirse de una eventual restricción constitucional para ser candidato.
La discusión también ocurre después de que la presidenta Claudia Sheinbaum hablara sobre las restricciones para quienes tienen órdenes de aprehensión y posteriormente reconociera que había cometido un error al plantear inicialmente que una persona con una orden de este tipo no podía ser presidenta.
Ante este escenario, la explicación de Zaldívar coloca el énfasis en un punto: no basta con que exista una denuncia para determinar automáticamente que alguien está impedido para competir. Lo que tendría que revisarse son las condiciones jurídicas concretas de cada persona y si se actualiza alguno de los supuestos establecidos por la Constitución.
Así, mientras Cabeza de Vaca mantiene sobre la mesa su posible proyecto rumbo a 2030, su eventual candidatura tendría que someterse, llegado el momento, a la revisión de los requisitos constitucionales y electorales correspondientes.














