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¿Cuándo una persona puede quedar fuera de una candidatura? Esto dice el artículo 38 constitucional

Arturo Zaldívar explicó los supuestos en los que una persona puede perder sus derechos político-electorales y quedar impedida para contender por un cargo de elección popular

Foto: Óscar Morales

La existencia de una denuncia penal no significa automáticamente que una persona quede fuera de una candidatura. Para que sus derechos político-electorales sean suspendidos deben actualizarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 38 de la Constitución, explicó el ministro Arturo Zaldívar.

Durante su exposición, Zaldívar detalló que la Constitución contempla diferentes escenarios en los que una persona puede perder temporalmente el derecho a votar y ser votada. Entre ellos se encuentra estar sujeta a prisión preventiva, cumplir una sentencia que implique privación de la libertad o contar con una resolución judicial que establezca expresamente la suspensión de estos derechos.

Otro de los supuestos corresponde a quienes son considerados prófugos de la justicia, mientras que la Constitución también establece restricciones específicas para personas que hayan recibido una sentencia por determinados delitos.

En este último grupo se encuentran los delitos contra la vida y la integridad corporal; de índole sexual o contra el libre desarrollo de la personalidad; violencia familiar; violencia política contra las mujeres en razón de género, así como la condición de deudor alimentario moroso.

La diferencia resulta relevante: una persona denunciada, pero que no se encuentra en alguno de los supuestos constitucionales de suspensión, no pierde automáticamente sus derechos político-electorales.

De acuerdo con los criterios expuestos, cuando existe una sentencia, la situación jurídica dependerá de lo establecido en ella y del supuesto específico. La suspensión puede derivar del cumplimiento de una pena de prisión, de una resolución expresa sobre los derechos políticos o de una condena por alguno de los delitos que la propia Constitución contempla.

Así, el artículo 38 establece el marco para determinar cuándo una persona puede participar en una elección y cuándo existe un impedimento constitucional para contender por una candidatura, más allá de que exista simplemente una denuncia o un proceso penal en curso.

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