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Luisa María Alcalde aclara proceso de extradición en caso Rocha Moya; aún no hay solicitud formal

Explicó que Estados Unidos no ha presentado una solicitud formal de extradición contra Rubén Rocha Moya, sino una petición de detención provisional que no acreditó urgencia, por lo que México pidió información adicional

Foto: Presidencia

La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde, explicó el estado actual del proceso de extradición relacionado con el gobernador con licencia de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, luego de la solicitud emitida por autoridades de Estados Unidos.

Durante su intervención, Alcalde subrayó la importancia de distinguir entre una solicitud formal de extradición y una solicitud de detención provisional con fines de extradición, ya que se trata de procedimientos distintos contemplados en el tratado bilateral entre ambos países.

Detalló que la solicitud formal —regulada en el artículo 10 del tratado— debe presentarse por vía diplomática e incluir elementos como el delito imputado, relación de hechos, pruebas, orden de aprehensión y datos de identificación del acusado.

En contraste, explicó que la solicitud de detención provisional —prevista en el artículo 11— procede únicamente en casos de urgencia, cuando existe riesgo de fuga o de obstaculización del proceso. En estos casos, el país solicitante debe aportar pruebas que justifiquen dicha urgencia.

Alcalde precisó que, en el caso de Rocha Moya, la fiscalía del distrito sur de Nueva York no presentó una solicitud formal de extradición, sino únicamente una petición de detención provisional. Sin embargo, señaló que dicha solicitud no incluyó elementos suficientes para acreditar la urgencia, por lo que no fue considerada debidamente fundamentada.

Ante ello, la Fiscalía General de la República emitió una opinión a la Secretaría de Relaciones Exteriores indicando la necesidad de solicitar información adicional al gobierno estadounidense.

La funcionaria explicó que, en caso de que se acrediten los elementos de urgencia, corresponderá a un juez de control determinar si procede una detención provisional o alguna otra medida cautelar, iniciando entonces un plazo de 60 días para la presentación formal de la solicitud de extradición.

Asimismo, destacó que el proceso debe mantenerse bajo confidencialidad para proteger el debido proceso y la presunción de inocencia, conforme a estándares internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Finalmente, Alcalde recalcó que la Fiscalía mexicana no ha emitido juicios sobre la culpabilidad del funcionario ni sobre la procedencia de la extradición, limitándose a señalar la falta de elementos en la solicitud presentada hasta el momento.

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