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Reforma procesal debe ser pedagógica y clara: Arturo Zaldívar

El exministro sostuvo que las leyes deben ser entendibles para la ciudadanía y propuso precisar que las reformas no implican retroactividad

El exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, llamó a precisar la redacción del artículo transitorio incluido en el reciente decreto de reformas a la Ley de Amparo, con el fin de evitar confusiones y críticas en torno a una posible aplicación retroactiva de la norma.

Durante su intervención, Zaldívar reconoció a las y los senadores que enriquecieron la iniciativa tras escuchar a especialistas en audiencias públicas. No obstante, señaló que el primer artículo transitorio, en su redacción actual, carece de la claridad necesaria y ha generado un debate innecesario.

Explicó que la Constitución, en su artículo 14, prohíbe la retroactividad de la ley en perjuicio de persona alguna, y que esta disposición ha sido reiterada por la SCJN en jurisprudencia. En el caso de las leyes procesales —como la de amparo—, aclaró que éstas se aplican únicamente a los actos posteriores a su entrada en vigor, sin afectar actuaciones previas ni derechos adquiridos.

Zaldívar subrayó que la intención del legislador parece haber sido la de cumplir con este criterio, pero la ambigüedad del texto ha generado dudas. Por ello, propuso tres adecuaciones: que se precise de forma expresa que la Ley de Amparo es de carácter procesal; que se establezca que los actos ya concluidos en juicios no serán modificados; y que se aclare que las actuaciones posteriores a la entrada en vigor de la reforma se regirán por la nueva ley sin implicar retroactividad.

“Estamos en un momento donde las leyes, además de su función técnica, deben tener también un efecto pedagógico, ser comprensibles para la ciudadanía. Dejarlo explícito dará certeza y confianza”, afirmó el exministro, quien insistió en que no se busca cambiar el sentido de la norma, sino fortalecer su claridad para un mejor diálogo entre poderes y una aplicación justa de la ley.

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