El Senado de la República aprobó en comisiones la reforma constitucional que establece la supremacía de la Carta Magna, quedando establecido que no proceden amparos, controversias, ni ningún otro recurso jurídico en contra de modificaciones o adiciones a la Constitución.
Tras un álgido debate que duró unas 5 horas, senadores y senadoras de Morena y sus aliados, se impusieron logrando 24 votos a favor de las nuevas disposiciones; la oposición únicamente logró 10 votos en contra. El jueves se llevará a cabo la votación en el pleno, durante la sesión vespertina.
Durante la discusión, el senador por Puebla, Ignacio Mier Velazco, calificó de “fundamental” la función política que tienen las y los legisladores de la 4T. Pidiendo que una vez entendido el objetivo de la votación, se concentraran en argumentar en favor de la Reforma Constitucional.
El fondo del asunto es… el espíritu que anima a los legisladores, senadores que presentaron la iniciativa, los promoventes, que respaldamos muchos de nosotros y que tiene que ver, el debatir por qué razón estamos reformando el (artículo) 105 de la Constitución. Ese es el debate, y por qué razón vamos a también a reformar el 107 de la Constitución”, invitó Mier Velazco.
Y es que después de una gran controversia al interior y al exterior del Senado, se eliminaron las adiciones que habían propuesto para el Artículo 1 y 103 de la Constitución; incluidos tres de los cinco artículos transitorios que habían sido presentados ayer.
Los cambios que sí se mantuvieron en el dictamen fueron los realizados a los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tal como se había previsto fortalece lo que establece la Ley de Amparo en el Artículo 61.
Fíjense ustedes, aquí escuché que las causas que presentaron partidos políticos sobre la acción de inconstitucionalidad es porque se violó el procedimiento reglamentario en la Cámara y ¿saben qué regula todo el proceso legislativo? El reglamento y la ley y acá de manera contumaz, sin ningún rubor, los que presentaron la acción de inconstitucionalidad y los que presentaron la controversia argumentando violación al procedimiento legislativo estamos nosotros haciendo”, justificó Mier Velazco.
De esta manera, el senador recordó que el procedimiento de transformación constitucional se siguió al pie de la letra, según lo establecido en las leyes y reglamentos de la materia.
… la representación de los estados y en Cámara de Diputados la representación genuina popular, y el (artículo) 39 es lo que nos ampara a todos y de manera consecutiva el 40 y el 41″, destacó el senador por Puebla.
Fue de esta manera y luego de pedir al presidente de la Cámara de Senadores, que sin censurar a nadie, se condujera el debate al objetivo primordial: la importante reforma que le da al pueblo de México la posibilidad de tener en algo complejo el control constitucional, finalizó Mier Velazco.
De esta manera quedó establecido que, 1: “Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución”.
Y 2, “No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución. Se eliminó la frase: “incluyendo aquellas que busquen controvertir las resoluciones o declaraciones de las autoridades competentes en materia electoral”.