Para ocupar una gubernatura en México se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento, además de cumplir con requisitos de origen o residencia y edad establecidos en la Constitución. Sin embargo, la nueva disposición sobre nacionalidad única no será aplicable a las elecciones de 2027.
La consejera jurídica del Ejecutivo federal, Luisa María Alcalde, explicó que el artículo 116 constitucional establece que solo podrá ser gobernador o gobernadora constitucional de un estado una persona mexicana por nacimiento y nativa de la entidad, o que tenga una residencia efectiva de al menos cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios.
También se establece como requisito general tener 30 años cumplidos el día de la elección, aunque las constituciones locales pueden establecer una edad menor.
¿Quiénes son mexicanos por nacimiento?
El artículo 30 de la Constitución establece que la nacionalidad mexicana puede adquirirse por nacimiento o por naturalización.
Son mexicanos por nacimiento quienes nazcan en territorio de la República, independientemente de la nacionalidad de sus padres; quienes nazcan en el extranjero y sean hijos de padre o madre mexicanos, así como quienes nazcan en el extranjero siendo hijos de padres mexicanos por naturalización.
También tienen esta condición quienes nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.
¿Qué cambiará con la reforma sobre doble nacionalidad?
La reforma constitucional en materia de nacionalidad única plantea que quienes aspiren a la Presidencia de la República, una gubernatura o la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México no podrán tener otra nacionalidad.
En caso de contar con una segunda nacionalidad, deberán renunciar a ella antes de solicitar su registro como candidatos. La propuesta también contempla restricciones durante el ejercicio del cargo, como no adquirir otra nacionalidad ni utilizar documentos de identidad expedidos por otro Estado.
No obstante, Alcalde puntualizó que esta nueva disposición no aplicará para el proceso electoral de 2027.
Explicó que el régimen transitorio de la reforma establece que sus disposiciones serán aplicables a partir del proceso electoral correspondiente a 2028, debido a las reglas que impiden modificar de manera inmediata la legislación electoral aplicable a una elección que ya está en curso.
La Cámara de Diputados aprobó previamente que la reforma comenzara a aplicarse a partir del proceso electoral de 2028, mientras que el Senado aprobó posteriormente los cambios a los artículos 82, 116 y 122 de la Constitución.
De esta manera, para las elecciones de 2027 continuarán aplicándose las reglas vigentes, mientras que la nueva exigencia de nacionalidad única entrará en vigor para los procesos electorales a partir de 2028.














