La llamada “Ley Antimemes” establece sanciones para el uso indebido de elementos de identidad oficial de instituciones públicas, particularmente cuando estos son utilizados con fines comerciales y bajo determinadas circunstancias.
La medida contempla sanciones de uno a cinco años de prisión, además de una multa de mil a 10 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) vigentes al momento de cometerse el delito.
¿Qué conductas contempla?
La disposición contempla el uso, reproducción, imitación o incorporación de elementos oficiales de instituciones públicas cuando la conducta se realice a escala comercial y tenga como finalidad inducir al error o engaño sobre el carácter oficial de una comunicación, documento, plataforma, servicio o sistema informático.
Entre los elementos que pueden estar contemplados se encuentran:
- La identidad gráfica institucional.
- Los dominios electrónicos oficiales.
- Los documentos oficiales.
- Elementos que permitan identificar una comunicación, plataforma, servicio o sistema como perteneciente a una institución pública.
La regulación aplica a instituciones de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal.
El uso de un logo no implica automáticamente un delito
Uno de los puntos relevantes es que la norma no establece que cualquier utilización de un logotipo, imagen o elemento gubernamental constituya por sí misma un delito.
Para que se configure la conducta sancionable deben concurrir elementos específicos, entre ellos el carácter comercial, la intención de inducir al error o engaño respecto del carácter oficial y la finalidad de cometer un ilícito.
Por ello, la llamada “Ley Antimemes” no equivale a una prohibición general de crear o compartir memes sobre instituciones o funcionarios públicos. El supuesto que contempla la reforma está relacionado con la utilización indebida de elementos oficiales bajo las condiciones establecidas por la propia legislación.














