En Tijuana, varias decisiones judiciales que modificaron o pusieron en revisión medidas de prisión preventiva comenzaron a generar cuestionamientos entre abogados y operadores del sistema de justicia de Baja California. El punto en común: resoluciones emitidas por el Juzgado Décimo Segundo de Distrito, a cargo de la jueza Cristina Martínez Aguilar, dentro de procesos relacionados con homicidio calificado y secuestro.
La controversia gira en torno a diversos juicios de amparo promovidos contra medidas cautelares dictadas por jueces de control. De acuerdo con documentación revisada por Proceso, en algunos expedientes las suspensiones concedidas por el juzgado federal provocaron la celebración de nuevas audiencias para revisar la prisión preventiva y, en al menos uno de los casos, el imputado pudo continuar su proceso en libertad.
Entre los expedientes señalados se encuentran los amparos 852/2026 y 792/2026, promovidos por una misma persona a quien litigantes identifican como presunto integrante de alto nivel del Cártel de los Arellano Félix. Ambos están relacionados con procesos por homicidio calificado y fueron tramitados ante el mismo órgano jurisdiccional en un periodo cercano, con actuaciones principales entre agosto y septiembre de 2026.
En el expediente 792/2026, la suspensión provisional derivó en una revisión de la prisión preventiva impuesta dentro de un proceso por homicidio calificado. En el 852/2026 se presentó un escenario similar: después de concederse la suspensión se realizó una nueva audiencia y la medida cautelar fue sustituida, permitiendo que el imputado enfrentara el proceso en libertad.
La coincidencia temporal de ambos expedientes, por sí sola, no demuestra una actuación irregular. Sin embargo, abogados locales consideran que el conjunto de resoluciones amerita una revisión de aspectos como el turno de los asuntos, los criterios empleados para conceder las suspensiones y, particularmente, los efectos que tuvieron sobre las medidas cautelares dictadas en procesos por delitos de alto impacto.
Los casos que amplían los cuestionamientos
Las dudas también alcanzan otros asuntos tramitados por el mismo Juzgado Décimo Segundo de Distrito. Entre ellos aparecen los incidentes de suspensión 517/2026-VII, 530/2025-VII y 153/2026-V, vinculados con investigaciones por homicidio calificado.
Uno de estos casos incluso llegó al ámbito público después de que la madre de una víctima expusiera la situación ante la presidenta Claudia Sheinbaum durante una de sus conferencias.
Los señalamientos abarcan además un proceso por secuestro. En el amparo 846/2026-I y su respectivo incidente de suspensión, relacionado con la causa penal 1065/2023, la representación ministerial interpuso un recurso de queja contra la determinación del juzgado, al considerar que sus efectos incidían en la medida cautelar impuesta dentro del proceso penal.
Otro de los aspectos señalados por abogados es la participación de terceros interesados. De acuerdo con litigantes consultados, en determinados procedimientos podrían no haber sido llamados todos los actores con interés jurídico en las consecuencias de las suspensiones, entre ellos representantes de víctimas o autoridades ministeriales.
A ello se suman referencias a quejas sobre posibles operadores o intermediarios que, presuntamente, tendrían vínculos con personal del juzgado y gestionarían resoluciones favorables. También se mencionan denuncias relacionadas con la actuación del órgano jurisdiccional que habrían sido presentadas ante el Tribunal de Disciplina Judicial y que, según integrantes del foro jurídico local, permanecen pendientes de resolución.
El caso ocurre en medio de una etapa de mayor escrutinio sobre la actuación del Poder Judicial de la Federación. Mientras los procedimientos siguen su curso, abogados y familiares de víctimas demandan que la protección de derechos mediante el juicio de amparo no termine generando espacios que permitan evadir las medidas cautelares en investigaciones por delitos de alto impacto.
Hasta ahora, los señalamientos descritos corresponden a cuestionamientos y denuncias que deberán ser esclarecidos por las instancias competentes; la existencia de una suspensión o de una modificación de medidas cautelares no implica, por sí misma, una actuación irregular.

















